MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
FUNDAMENTACIÓN CONCEPTUAL PARA LA ATENCIÓN EN EL SERVICIO EDUCATIVO A ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES -NEE
El servicio educativo
es el conjunto de políticas, normas jurídicas y modalidades educativas entre
las que se destacan: formal (estructura en niveles y grados), no formal (programas
y estrategias) e informal; también a las instituciones educativas de los
diferentes niveles y modalidades con funciones educativas, culturales y recreativas;
además, a los recursos humanos, metodológicos, tecnológicos, materiales,
administrativos y financieros que están articulados en procesos y estructuras
para alcanzar los objetivos, fines y principios de la educación (artículo 2,
Ley General de Educación, Ley 115 de 1994).
Tiene como objeto la
formación permanente, personal, cultural y social del estudiante; se fundamenta
en una concepción integral del ser, de su dignidad, de sus derechos y de sus
deberes (artículo 1). Este objeto cubre a todos los estudiantes que acceden a
las diferentes propuestas de formación educativa, en las modalidades
establecidas e incluye a las personas con NEE .
La prestación del
servicio para esta población se organiza y oferta en las instituciones
educativas de los sectores oficial y privado y en las de carácter comunitario,
solidario cooperativo o sin ánimo de lucro del país.
Es deber del Estado
establecer directrices para la prestación de este servicio, así como atender a
factores que favorezcan la calidad de la educación y el mejoramiento, además de
velar por la cualificación y formación de los educadores, la promoción del
talento humano, los recursos y métodos educativos, la innovación e
investigación educativa y pedagógica, la orientación educativa, pedagógica y profesional,
la inspección y evaluación del proceso educativo.
En la medida que se
dispone de unas políticas, normas, concepciones e innfraestructura para el desarrollo
de propuestas de formación para niños, niñas, jóvenes y adultos del país, se
espera que estas den respuesta educativa a la población con NEE, que requiere
ser orientada mediante diversas herramientas e innovaciones en
proyectos y prácticas, que faciliten el acceso, la permanencia y la promoción
en las modalidades educativas.
APORTES DEL MODELO SOCIAL DE LAS NEE A
LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL
PAÍS
El modelo social de las NEE plantea
esta condición en términos de situación, lo cual quiere decir que es el
resultado de las interacciones entre las condiciones individuales de la persona
y las características del entorno físico, social y cultural en que se
encuentra. Significa, además, que la situación de NEE no sólo compromete a
quien la presenta sino que implica la participación social y cultural de
sectores como salud, educación, trabajo y comunicaciones y por lo tanto su
atención es una responsabilidad social.
Este planteamiento hace necesaria la
transformación de concepciones y prácticas en torno a las personas con NEE y a
la reflexión respecto a procesos de desarrollo humano del país, todo ello desde
el referente de los derechos humanos.
El modelo de las NEE está soportado en
componentes sociales y fundamentos que se deben tener en cuenta en la
prestación del servicio educativo.
COMPONENTES SOCIALES
Los componentes
sociales constituyen un marco referencial que orienta el diseño de políticas y
servicios para las personas con NEE, posibilitan la articulación de discursos y
la unidad de criterios en la atención, sin afectar las condiciones contextuales
del servicio educativo en el país.
DERECHOS HUMANOS
El tema de los
derechos humanos ha posesionado su discurso de valoración a las condiciones que
por mandato constitucional debe tener todo ser humano y ha venido ganando
terreno en virtud de la demanda por mayor libertad y reconocimiento en la
comunidad de grupos sociales específicos como las mujeres, los grupos étnicos,
la niñez y los adolescentes, el cual se ha extendido a la población con NEE. Se
reconoce la acción positiva de los derechos humanos en la medida que ha abierto
espacios institucionales, permitiendo a los diferentes sujetos de un país
constituirse en sujetos de derecho y, por consiguiente, ha dado instrumentos para
su exigibilidad y su consecuente vigencia social.
El principal aporte
de este principio de los derechos humanos es el establecimiento de la unidad
entre sujeto social y sujeto de derecho, que había sido rota tanto por las
concepciones realistas que negaron la importancia del derecho en el accionar
social, como por las concepciones positivistas institucionalistas que
desvincularon al titular del derecho, de su construcción social; implica asumir
que el sujeto social constituye sobre todo, un sujeto autoreflexivo que debe
someterse a la crítica permanente en la relación con el otro y su participación
en todos los espacios sociales y que está condicionada por los ciclos de vida.
La Constitución
Política de 1991, en su artículo 5, reconoce que las personas con NEE tienen
derecho a acceder a una educación de calidad a lo largo de toda la vida, que
promueva su desarrollo integral, su independencia y su participación, en
condiciones de igualdad, en los ámbitos público y privado. Para cumplir este
mandato el servicio educativo debe:
• Asegurar que los
estudiantes con NEE y sus familias tengan acceso a la información sobre la
oferta educativa existente para que puedan ejercer su derecho a elegir.
• Promover acciones
como campañas informativas, para reconocer los derechos que aplican a las
personas con NEE.
• Garantizar el
acceso a la educación de calidad, en todos los niveles y modalidades educativas.
• Impulsar proyectos
que promuevan principios de respeto a la diferencia y que la
valoren como una
posibilidad de aprendizaje social.
• Procurar que los
estudiantes con NEE reciban las ayudas técnicas, pedagógicas,
materiales de
enseñanza y aprendizaje que les permitan el acceso y la participación en
actividades curriculares.
• Promover el acceso
a subsidios, estímulos y recursos de financiamiento a estudiantes con NEE, bajo
las estrategias que establece el Estado.
• Diseñar y aplicar
estándares de calidad para las instituciones públicas y privadas,
que garanticen
condiciones educativas óptimas dentro del marco de los derechos
humanos de las
personas con NEE.
• Garantizar que se
expidan certificados oficiales que reconozcan las competencias, destrezas y
conocimientos adquiridos por las
personas con NEE en
el proceso de aprendizaje.
• Velar por el
cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y buen trato de
las personas con NEE contemplados en las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con NEE1.
• Diseñar
lineamientos para la formación de docentes, en el marco de la diversidad, en los
programas iniciales y de actualización.
• Identificar
currículos de las Facultades de Educación, que forman maestros
sensibilizados para
atender la diversidad de la población, con el propósito de
fortalecerlos.
• Establecer
mecanismos de coordinación entre las instituciones que tienen programas de
atención directa a personas con NEE y las Facultades de Educación, para
concertar las necesidades de la formación de los maestros y la puesta en marcha
de proyectos de investigación, de prácticas y propuestas de extensión a padres
de familia, administradores y líderes comunitarios.
• Establecer foros
permanentes de discusión sobre los avances de estrategias y el
cambio hacia la no
discriminación.
• Incluir en todos
los niveles de la educación, programas de democracia y valores
frente al
reconocimiento de los derechos de las personas en condición de NEE.
La cultura de la
valoración de la diferencia fundamentada en derechos humanos ha de
desarrollarse y difundirse ampliamente para favorecer que la persona con NEE
logre altos niveles de desarrollo humano y participación.
IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y EQUIDAD
La educación para la
población con NEE reconoce que entre los seres humanos existe infinidad de diferencias,
derivadas de su género, raza, religión, cultura, posibilidades de aprendizaje,
entre otras; esta concepción lleva a que los sistemas del Estado garanticen la
igualdad de oportunidades a todos los servicios, no sólo por el hecho de ser
ciudadanos, sino por su condición humana.
1 Los derechos
humanos de las personas con NEE. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos
2003/49
En nuestro país, la
igualdad de oportunidades, puede hacerse mediante la construcción y puesta en marcha
de la “Política Pública para las NEE” la cual contempla el desarrollo de tareas
específicas en las áreas de construcción de entornos protectores y prevención
de la NEE; rehabilitación con participación
familiar, social y la
igualdad de oportunidades para la accesibilidad al medio físico y al
transporte; el acceso a las comunicaciones, a la recreación, al deporte y la
cultura; el aprovechamiento del tiempo libre, la participación educativa y
laboral.
A continuación se dan
a conocer las posibilidades que en materia de accesibilidad tienen derecho las personas
con NEE2:
• Accesibilidad: es
un concepto que alude al derecho ciudadano por el cual toda persona sin importar
su edad y sus condiciones personales y sociales puede disfrutar plenamente de
todos los servicios que presta y ofrece la comunidad y las instituciones:
comunicación,
espacios urbanísticos, arquitectónicos, vivienda, servicios públicos, medios de transporte,
de tal forma que todas las personas puedan llegar, acceder, usar y salir en forma
autónoma, segura y confortable.
• Acceso a la
información, la comunicación, el deporte, la cultura y la recreación:
considera que las
necesidades de las personas son todas de igual importancia y que son la base para
la planificación de acciones sociales, que garanticen la igualdad en las
oportunidades de participación de cada persona.
• Acceso a la
educación: desde la Política Pública para las NEE, se plantea que “el Estado debe
garantizar el acceso, la permanencia y la promoción de los niños, niñas, jóvenes y
adultos con NEE a todas las modalidades que ofrece el Servicio
Público Educativo”
(Decreto 2082 de 1996). Para hacer viable este derecho, la institución educativa
ha de promover la atención a la diversidad, implementando los apoyos pedagógicos,
técnicos, tecnológicos y humanos necesarios.
• Acceso laboral: el
trabajo siempre ha sido considerado como una actividad que dignifica al hombre,
por lo que su protección es uno de los fines del Estado Social de Derecho. La
Constitución Colombiana, más que al trabajo, protege al trabajador y su dignidad y ha
sido enfática en velar por los derechos de los ciudadanos con NEE y evitar actos
discriminatorios. Por lo anterior dispone que, en ningún caso, la limitación de una
persona, puede ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que
dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en
el campo que se va a desempeñar.
Consecuente con lo
anterior, la institución educativa debe garantizar la oferta de servicios
acorde con las características, necesidades e intereses de sus estudiantes de
tal manera que sus acciones se dirijan a brindar los apoyos necesarios, para
que incursionen en un medio socio-laboral en forma independiente.
2 Decreto 1660 / 2004
de accesibilidad
FUNDAMENTACIÓN
PEDAGÓGICA
La enorme complejidad
que genera la práctica educativa centrada en el respeto a la diferencia en el sistema
educativo, exige al profesional de la educación en los diferentes niveles,
ciclos, modalidades, un conocimiento teórico-práctico que le permita hacer más
comprensible su quehacer pedagógico orientado hacia la transformación de la
realidad que lo circunda desde lo educativo, lo social, lo cultural y lo económico.
Esta posibilidad de
transformación, será viable en la medida en que haya un reconocimiento
interactivo de diferentes campos disciplinares que busquen responder a las
preguntas de “¿cómo se aprende?” y ¿cómo se enseña?; mirada la primera no solo
desde las capacidades del ser humano, sino desde la perspectiva de otras variables que emergen en
el proceso de construcción del conocimiento; en este sentido, Coll, (1995, p.
23)9 afirma: “Es la psicología quien se ocupa del análisis de los
comportamientos y de los procesos psicológicos que se dan en los estudiantes
como resultados de las intervenciones pedagógicas”.
OEA. Atención y diversidad.
Desarrollo Psicológico y Educación
OEA. Atención y diversidad.
Desarrollo Psicológico y Educación
El cómo se enseña le
compete a la pedagogía como uno de los campos disciplinares sociales, que se ocupa
de la formación del ser; esta articula, recontextualiza y reconstruye los
sentidos producidos por la filosofía, la economía, la lingüística, la
antropología entre otras, en la búsqueda de una identidad teórica mínima que le permita
generar hipótesis, estrategias y tipos de acciones coherentes y consecuentes
con su objeto social.
En esta línea, la
educabilidad entra a hacer parte del quehacer pedagógico, permitiendo el
conocimiento de todo el proceso evolutivo por el que pasa el sujeto, la manera
como aprenden y se desarrollan las personas en las diferentes dimensiones de su
integralidad, las dificultades que encuentran frente a nuevos aprendizajes; Tal
como lo afirma Coll.: “las acciones dirigidas a ayudarles a superar estas
dificultades y en general las actividades especialmente pensadas planificadas y
ejecutadas para que el sujeto aprenda más y mejor”.
Por eso el pedagogo
está en capacidad de “...acoger y definir los contenidos, experiencias,
lenguajes y metodologías más compatibles y productivas para la enseñanza de
nuevos conocimientos, y el clima interpersonal y social que asegure mejores
efectos educativos para el desarrollo de la personalidad y creatividad del
alumno” Flórez O.(1995.p.88)10. De ahí que la acción pedagógica, está estrechamente
vinculada con la evaluación y el análisis; con la planificación, el desarrollo
y la modificación de procesos educativos.
”El maestro siempre
ha sido el designado históricamente como soporte del saber pedagógico tanto a
nivel teórico como aplicado y experimental. Todas las teorías pedagógicas y
educativas así sean planteadas por pedagogos o intelectuales cercanos a la
pedagogía toman al maestro como el sujeto que soporta el saber hacía los demás, el
conocimiento y la formación” Universidad de Antioquia (1999)11.
Consecuente con lo
anterior, para brindar una atención educativa que respete las diferencias del
ser humano, el educador debe apropiarse de referentes pedagógicos que
contemplen las diferencias como algo consustancial a la naturaleza de las personas
y poder impartir una enseñanza rigurosa y más capacitada para
responder al reto de la diversidad. Por eso, la enseñabilidad “constituye el
punto de partida imprescindible para la enseñanza de las ciencias en las
universidades y para la constitución de la didáctica especial para cada
ciencia, ya no de manera formal y abstracta, sino desde las necesidades y
características
culturales y de
lenguaje de los estudiantes como sujetos cognoscentes activos y concretos” Flórez,
O.
La institución
educativa tiene presente que una enseñanza de calidad y que contemple la
diversidad, considera las distintas capacidades del individuo para promoverlas,
por lo que cuenta con un educador preparado para afrontar los retos que cada
día van apareciendo y requiere de profesionales estratégicos, reflexivos,
capaces de comprender el contexto en que se inscribe su función, de tomar
decisiones oportunas y de controlar su efectividad.
En el ámbito
educativo colombiano se han desarrollado acciones orientadas hacia el
cumplimiento del “precepto constitucional de garantizar a todos los niños,
niñas y jóvenes el derecho a recibir una educación de calidad, que les permita
vivir e interactuar en la sociedad en igualdad de condiciones, y continuar aprendiendo
durante toda la vida”. Para ello el Ministerio de Educación promulga los
estándares de calidad, concebidos como aquellas metas observables de lo que el
estudiante debe saber y las competencias, definidas como el conjunto de
conocimientos, cualidades, capacidades y actitudes que posibilitan a los estudiantes
desempeños adecuados en contextos reales, tanto en el campo formativo como
laboral; brindándole a las
instituciones educativas la autonomía para establecer diseños curriculares,
enfoques y estrategias pedagógicas que respondan a las necesidades de la
población en los contextos donde se desarrolla la acción educativa.
El modelo pedagógico
que la institución educativa adopte para atender a la población con NEE, debe considerar
al estudiante como protagonista y partícipe del acto educativo, así como
reconocer las influencias familiares, escolares y sociales que intervienen en
su proceso de formación, para garantizar una atención educativa contextualizada
y coherente con las características personales y sociales. El currículo debe
ser flexible, responder a necesidades, intereses y problemas del contexto. En
este punto es necesario hacer claridad a los conceptos de enseñanza y
aprendizaje.. La enseñanza concebida como un proceso organizado a
través del cual una persona comunica e imparte a otros, sus conocimientos,
destrezas y habilidades. El aprendizaje, como un proceso de recepción e
internalización, por medio del cual una persona llega a comprender, es decir un
proceso experiencial del ser humano. Un currículo flexible permite realizar las
adaptaciones, éstas se consideran como la acomodación o ajuste
de la oferta
educativa común a las posibilidades y necesidades de cada uno, Pastor García.
En el diseño de las
adecuaciones, es necesario comprender el fundamento que ellas encierran; en
este caso, la tendenciaa la valoración del ser humano, buscando la
accesibilidad, la permanencia y la promoción del estudiante en el sistemaeducativo.
Hodgson (1988)13 se refiere a los siguientes principios:
Principio de
normalización: el referente último de toda adaptación curricular es el currículo ordinario.
Se pretende que en la medida de lo posible todos los estudiantes alcancen un
proceso educativo.
Principio ecológico:
la adaptación promueve la adecuación del contexto más inmediato
(institución educativa, entorno escolar, familiar y comunitario y estudiantes) a las necesidades
educativas de los estudiantes.
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